Archivo de la categoría: Sentencias medios de comunicación

Condenan al BBVA a pagar más de 2.000 euros a una periodista por usar un artículo suyo en una campaña publicitaria

El BBVA ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Almería a indemnizar a la periodista María José López Díaz, miembro de la Asociación de la Prensa de Almería y corresponsal del diario El País en esta provincia, con la cantidad de 2.350 euros. La entidad financiera utilizó durante al menos cinco meses de 2007 un artículo escrito y firmado por la periodista para ilustrar parte del cartel de una campaña publicitaria que anunciaba el producto financiero llamado ‘Crédito Cero’.
La empresa que diseñó el cartel, DDB BARCELONA SA, lejos de borrar la firma de la autora o difuminarla, plasmó buena parte del artículo de la periodista cuyo titular El director del parque de Cabo de Gata cesa tras la polémica del hotel- podía leerse en su plenitud, así como la firma de la autora. Del cartel, sin embargo, sí se eliminaron elementos que identificaban la cabecera del periódico y otros que podrían vulnerar derechos exclusivos ajenos: el cintillo se suprimió, esto es, la denominación y fecha del periódico y edición.

Sentencia
En la sentencia, el juez Juan Antonio Lozano establece que, una vez que la demandada ha reconocido la existencia de la infracción del derecho moral de autor por haber reproducido dicho artículo, la discusión se centra exclusivamente en la cuantificación de los daños morales. Es cierto que la obra de la actora no es un libro una obra literaria- pero sí que entra en el concepto de creación original, presupuesto indispensable para el nacimiento de una obra objeto de protección por los derechos de propiedad intelectual, reza la sentencia. El juez también establece que el daño moral ha de valorarse discrecionalmente, sin sujeción a pruebas de tipo objetivo y en atención sólo a las necesidades y circunstancias de cada caso concreto. Se trata de daños no tangibles que no pueden derivarse de una prueba objetiva y, dada su relatividad e imprecisión, impide una exigencia judicial respecto de su existencia y traducción económica o patrimonial, que exige la utilización de un prudente criterio (). El juez también considera menguada la intencionalidad del banco, toda vez que pidió a un tercero la realización de la campaña y sus oficinas distribuidas por España sólo distribuyeron los trípticos y la exposición de carteles. La sentencia señala que la reproducción del artículo es un elemento accidental dentro de la publicidad y que dicho artículo no fue utilizado directamente como reclamo publicitario. No obstante, debería haber sido bien difuminado, bien eliminado, pero nunca reproducido en la forma que así se hizo, reza la sentencia. Por todo lo anterior, el juez ha estimado parcialmente la demanda en tanto en cuanto no ha aceptado la petición de indemnización de 15.000 euros reclamada por la demandante. El representante legal de López Díaz, el abogado Joaquín García, valoró no obstante de forma positiva la sentencia: Mi valoración de la Sentencia es que es correcta, si bien la indemnización por daños morales es pequeña, aunque no sorpresiva, tal y como esperábamos a la vista de la línea que en este sentido mantienen los Tribunales españoles, apunta el letrado.
Por su parte, la periodista María José López, se ha mostrado satisfecha si bien cree que la función ejemplarizante del poder judicial ha quedado en este caso algo menguada. Para una entidad de estas características y una campaña de esa envergadura 2.300 euros no son nada. Sin embargo, considero que la sentencia tiene una importancia enorme para el periodismo en general y deja claro que cualquier artículo y cualquier creación periodística está sujeto a los derechos de la propiedad intelectual. Algo que se olvida con harta frecuencia, señala la periodista.
Un auto judicial suspendió la campaña
El mismo juzgado ordenó, en un auto con fecha 10 de septiembre de 2007, la suspensión inmediata y retirada de la campaña de publicidad de ámbito nacional Crédito Cero. En dicho auto el juez estimó que la campaña vulneraba el derecho moral de la periodista por el uso, sin su consentimiento, del artículo de prensa que se identificaba con su firma. () la actora tiene derecho a decidir, como lo ha hecho, que su artículo va a ser divulgado a través del Diario El País, y en ningún otro medio o soporte más. Tal derecho moral no se extingue, a diferencia de los derechos de explotación, ni siquiera por el fallecimiento (art. 15 LPI), y corresponde a su autor, por el solo hecho de su creación (art. 1 LPI), y sin que ni siquiera el cesionario de los derechos de explotación pueda menoscabarlo (art. 78.2º LPI), señalaba el auto.
La campaña en cuestión se inició en el año 2006, del 18 de marzo al 26 de mayo, y en 2007 su duración prevista era desde el 26 de mayo al 30 de octubre.

FUENTE: ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DE ALMERÍA

Condenan a ‘Aquí hay tomate’ a pagar 90.000 euros a la Duquesa de Alba

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado una sentencia de un juzgado de Primera Instancia que condena al desaparecido programa de la cadena española Telecinco Aquí hay tomate a indemnizar a Cayetana Fitz-James Stuart, Duquesa de Alba, por vulnerar gravemente sus derechos al honor y a la intimidad.
La sentencia recoge que los condenados recurrieron el primer fallo al considerar que «lo publicado se limita a hacerse eco de una infidelidad de la denunciante recogida en el libro ’Memorias de viva voz. Autobiografía y testamento’, de Antonio ’El Bailarín’. Según los condenados, la sentencia de primera instancia obvia cuestiones tales como la relevancia pública y social de la demandante, la neutralidad de la información, la publicidad que de su vida privada hace la Duquesa de Alba y, en definitiva, el interés público de la noticia. A pesar de todo, la Audiencia Provincial considera que el recurso corre «radical suerte desestimatoria», ya que «por más que se repitan una y otra vez los mismos argumentos, no se alcanza a desvirtuar lo decidido en la sentencia, cuya fundamentación jurídica es ajustada a la doctrina legal».
El magistrado coincide «plenamente» con lo que manifestó el Ministerio Público en la vista oral, que «una cosa es el interés público y otra el interés del público». «El marujeo, como de castiza forma lo calificó su ilustre representante, no puede ni debe erigirse en una sociedad de hombres libres, como modelo, espejo, especie protegible, ni ser considerado representación de esa realidad social a la que debemos respeto», reza la sentencia.
El magistrado prosigue que «por más que la realidad social mute, antes y ahora el hecho de que se proclame a bombo y platillo la infidelidad de una mujer es materia que le deshonra». Por ello, además de ratificar la indemnización de 90.000 euros, el fallo recoge que los demandados deben publicar la sentencia en tres periódicos de difusión nacional y en telediarios de la cadena del programa condenado.

Condenan a José Ramón de la Morena por injuriar a un ex diputado de Izquierda Unida

El juzgado número 4 de Leganés (Madrid) condenó el pasado 14 de abril al director del programa ‘El Larguero’ de la Cadena Ser, José Ramón de la Morena, a indemnizar a Eduardo Cuenca, ex diputado de Izquierda Unida en la Asamblea de Madrid, y a su esposa, la ex edil de Deportes Rosario Peña, por atentar contra el honor de los demandantes, a quienes llamó “caraduras” y “pájaros de cuentas”, al mismo tiempo que sugería que el matrimonio -en el momento de los hechos, políticos en activo- se habían enriquecido de forma ilícita.

La Asociación de la Prensa de Madrid lamenta los casos de "acoso" e "intromisión abusiva" en la intimidad de Telma Ortiz y Enrique Martín

La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) lamentó hoy los casos de «acoso» y de «intromisión abusiva» en la intimidad de Telma Ortiz y Enrique Martín por parte de los medios de comunicación y animó a los jueces a imponer sanciones económicas a los medios que se «beneficien» de estas actuaciones.
En un comunicado, a raíz del requerimiento judicial presentado por la hermana de la Princesa de Asturias en un juzgado de Toledo, la APM advierte de que las personas con «notoriedad pública» son, «inevitablemente» objeto de la curiosidad y del interés de los medios.
Dicho esto, recalca que los ciudadanos están «en su derecho» de reclamar tutela judicial en defensa de su vida privada y, en especial, de la intimidad de los menores.
En este sentido, pide un «mayor ejercicio de responsabilidad» por parte de periodistas y empresarios ante el aumento en los últimos años de personajes célebres. A su entender, estos ciudadanos viven con «enorme desconcierto y dificultad» la persecución de algunos medios de comunicación.
La APM concluye que el ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de información «no se pueden sustentar sin el respeto a la verdad y a la intimidad de los ciudadanos».

FUENTE: EUROPA PRESS

La Audiencia de Madrid ratifica la condena a ‘Salsa rosa’ por intromisión ilegítima en la intimidad de Juan Ramón Lucas

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado una sentencia por la que se condena a la productora Boomerang TV a indemnizar con 50.000 euros al periodista Juan Ramón Lucas por intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y familiar, en un reportaje del programa ‘Salsa Rosa’.
La sentencia también condena a la directora del programa, Sandra Fernández, a Aprok Imagen, la entidad que obtuvo las imágenes y a Ángela Portero, periodista que hizo comentarios en dicho programa del corazón.
La condena se produce a raíz del reportaje emitido el pasado 21 de mayo de 2005, donde se difundía un vídeo sobre Lucas y la modelo Sandra Ibarra paseando por la calle. Además, otras imágenes mostraban al presentador abrazando y dándole un beso a Ibarra y ofrecían el momento en que el periodista recogía a su hija, menor de edad, del colegio.
La Audiencia estima que este reportaje afecta «de forma indudable» a la vida personal de Lucas y, en concreto, a la esfera afectiva, «la más íntima de todas». Además, advierte que la emisión de este vídeo debió de haberse realizado con el consentimiento del presentador de televisión.
La Audiencia considera que la profesión de presentador de espacios no justifica que Lucas sea el protagonista de noticias «tan íntimas» relativas a sus relaciones afectivas y profesionales.
Además, destaca que Ibarra, que acudió ese mismo día a ‘Salsa Rosa’, mostró siempre su intención de limitar sus comentarios a una dolencia pasada. Pese a ello, el juez llama la atención sobre el «empeño constante» de los comentaristas para que hablase de sus relaciones afectivas.
Para el juez, no es motivo de amparo el hecho de que las relaciones afectivas de Lucas hayan sido publicadas previamente en otras revistas e insiste en que las imágenes deberían haberse emitido con la autorización previa del presentador.
Esta sentencia prohibe la emisión de las imágenes del reportaje en cualquier otro programa, así como el uso de fotogramas en medios escritos. Asimismo, el fallo obliga a ‘Salsa Rosa’ u otro programa «con relevancia semejante» a informar a los espectadores del fallo el mismo día y en la misma franja horaria «sin comentarios ni apostillas». Este espacio del ‘corazón’, presentado por Santiago Acosta, dejó de emitirse el 5 de agosto de 2005.

C’s denuncia la emisión prevista de un reportaje sobre Terra Lliure en TVC por "apología del terrorismo"

C’s denunció hoy ante el Juzgado de Guardia de Barcelona la próxima emisión, esta noche en el Canal 33, del reportaje ‘El retorn de Terra Lliure’, al considerar «éste documental podría incurrir en un delito de apología del terrorismo».
En la denuncia, que obtuvo Europa Press, destacan que la emisión podría incurrir en un presunto delito de enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo, y de agravio a las víctimas de las organizaciones terroristas.
Además, el partido envió hoy una carta al presidente de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA), Albert Sáez, y al director de TVC, Francesc Escribano, para que eliminen de la programación el reportaje.
Por otra parte, al considerarlo un caso de presunta apología del terrorismo, C’s pidió que el Juzgado de Guardia de Barcelona remita la denuncia a la Audiencia Nacional, que es quien tiene competencias en materia antiterrorista.
El partido basa sus acusaciones en que el reportaje trata de «activistas y no de terroristas» a los ex componentes de Terra Lliure, que habla de «lucha armada y no de atentados», y que se refiere al «independentismo armado y no a terrorismo». Además, destacan que califica «a los terroristas como ‘jóvenes que decidieron cambiar la historia'» de Catalunya.

EL PP ALERTA AL CAC
El PP catalán también envió hoy una carta al presidente de la CCMA, Albert Sáez, y al director de TV3, Francesc Escribano, para advertirles que han comunicado al Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC) la emisión de dicho documental para que aplique las «consecuencias legales» que se deriven ante un posible tratamiento «sesgado» de la cuestión.
En declaraciones a Europa Press, el diputado del PP catalán, Santi Rodríguez, explicó –y así lo expone en ambas cartas– que el 14 de abril de 2007, TV3 emitió el documental ‘Terra Lliure, punt final’, que fue objeto de «múltiples quejas» ante el CAC.
Recordó que, entonces, el CAC realizó un informe en el que evidenciaba el tratamiento sesgado del reportaje en base a un lenguaje inapropiado, a un falta de pluralidad en la visión y las opiniones relativas a Terra Lliure. Además, el CAC «reconoció la inadecuación de servicio público» de TVC.
Por ello, Rodríguez destacó que espera que TVC haya tomado «buena nota» de las consideraciones del CAC para no caer en los mismos errores que en el anterior documental.
En caso contrario, el diputado popular afirmó que exigirán al CAC que cumpla con sus funciones, y que aplique las sanciones y las consecuencias legales que se deriven.

FUENTE: EUROPA PRESS

Cuatro periódicos británicos deberán indemnizar a los McCann por la publicación de "artículos difamatorios"

Cuatro periódicos británicos deberán indemnizar a los padres de Madeleine McCann por sugerir que están relacionados con la desaparición de su hija de 4 años el pasado el pasado 3 de mayo en la Praia da Luz, según informó la cadena de televisión británica, BBC.
Los abogados de Kate y Jerry McCann denunciaron que los cien artículos publicados en los diarios británicos ‘Daily Express’, ‘Sunday Express’, ‘Daily Star’ y ‘Daily Star Sunday’ sobre este tema eran «extremadamente difamatorios», por lo que los tabloides deberán pagar una cantidad sustancial y publicar las disculpas a los padres de la niña.
Asimismo, la pareja anunció que la cantidad que recauden será donada a la fundación ‘Find Madeleine’, para subvencionar los gastos económicos que conlleva la investigación de la búsqueda de Madeleine.
El periodista, Roy Greenslade, afirmó que el hecho de que dos periódicos nacionales publiquen una disculpa por una información errónea en primera página, supone «un hecho sin precedentes». «Considero que cuando los lectores se den cuenta de que más de cien historias publicadas en estos periódicos son difamatorias, les va a restar confianza y credibilidad en dichos medios», sentenció Greenslade.

FUENTE: EUROPA PRESS

Onda Jerez tiene que "adaptar" su programación electoral

La Junta Electoral Provincial de Cádiz ha dado la razón a Coalición Andalucista en las reclamaciones realizadas sobre la programación tanto en Onda Jerez como en Onda Algeciras. “No han podido callar la voz de los andalucistas, como han pretendido. Tendrán que hacer caso a nuestras peticiones para garantizar el pluralismo político y entrevistar a nuestro candidato al Congreso, Jorge Romero”, afirman desde la formación.“A través de los gerentes o presidentes de estos medios de comunicación, el PSOE ha intentado vetar nuestras apariciones en ambas televisiones locales”, afirma Juan Román, candidato nº 3 de Coalición Andalucista al Parlamento Andaluz por la provincia de Cádiz, y vicesecretario general del PSA, quien añade que “esto es una prueba más del régimen socialista en Andalucía. Creen que pueden censurar a Coalición Andalucista, pero la justicia no lo ha permitido”Coalición Andalucista ya advirtió de que la programación de Onda Jerez “marginaba completamente a nuestra opción política”, ya que “tan sólo había previsto una sola aparición, mientras que otras fuerzas con similar representación y menos votos en Jerez contaban con más intervenciones”. Para el andalucista Juan Román, “la propuesta de Jecomusa (empresa gestora de Onda Jerez) consolida el bipartidismo, con lo que deja prácticamente fuera del debate a las candidaturas que no son ni PSOE ni PP, faltando descaradamente al pluralismo político”.

La FAPE ampara a ABC-Galicia

Ante la intervención parlamentaria del Conselleiro de Presidencia de la Xunta de Galicia, en la que anunció que estudiaba la adopción de acciones legales contra el diario ABC, a raíz de las informaciones publicadas por dicho medio al respecto de la utilización de las cuentas de correo electrónico de la Fundación Galicia-Europa para publicitar distintos actos del PSOE, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) manifiesta lo siguiente:
1.- Que las informaciones publicadas por el diario ABC están debidamente documentadas y son absolutamente veraces, como implícitamente reconoce el propio integrante del Gobierno gallego, el cual no las desmiente, sino que las pone en valor al anunciar medidas legales por una supuesta vulneración de la Ley de Protección de Datos.
2.- Que, evidentemente, cualquier persona tiene derecho a acudir a la Justicia cuando se sienta agredido en cualquier medio de comunicación, pero ha de saber que la libertad de informar no sólo es un derecho, sino un deber periodístico. Además, la actividad de los poderes públicos por su propia naturaleza es pública y por lo tanto sujeta al control de la propia sociedad.
3.- Que entre la clase política, sobre todo en período electoral, se ha extendido la moda de culpar a los Medios y a los periodistas de aquellas cuestiones que a nivel de imagen no le satisface.
4.- Que cualquier cuestión que suponga amenazar o restringir las libertades de información y de opinión será denunciada por esta organización profesional, en la que se integran más de quince mil periodistas de toda España.